Sergio Antonio Corona Páez
Maestro en Historia y candidato a doctor en Historia por la UIA ciudad de México. Coordinador del Archivo Histórico Juan Agustín de Espinoza, sj, de la UIA Torreón. Autor de San Juan Bautista de los González y Ríos de gozo púrpura. Coordinador de la colección Lobo Rampante y editor del boletín electrónico Mensajero del Archivo Histórico. Becario de Conacyt.

Naturaleza de las capellanías
Una de las maneras más interesantes (por esclarecedora) de abordar el estudio de nuestros ancestros neovizcaínos, es la de historiar su mentalidad. Esta manera de historiar no da cuenta de los hechos “relevantes” militares ni políticos, sino más bien, buscaría documentar y analizar casos de individuos que se apropiaron de la cultura del grupo, lugar y época en que vivieron, y de cómo esos individuos manifestaron dicha apropiación de una manera perceptible para el historiador. En el caso que hoy abordamos, la conducta que ha quedado atestiguada documentalmente es la fundación de la capellanía de la hacienda de San Isidro de las Palomas (Arteaga, Coahuila), realizada por don Alonso de Cepeda
2 y doña Bernarda de Herrera a finales del siglo XVII
        Sobre la naturaleza de la capellanía nos dice Mijares Ramírez:

        La capellanía era una fundación eclesiástica,
        dotada de un capital en bienes o dinero, con cuya
        renta se mantenía el capellán que la servía. La
        renta debía asegurar, anualmente y con carácter
        perpetuo, la celebración de un cierto número de
        misas por el alma de las personas que hubiese
        dispuesto el fundador.
3 

        Los testamentos de la villa de Santiago del Saltillo, como los de otros lugares de la Nueva España, nos atestiguan que el alma era entendida como el componente del ser humano que se caracterizaba por ser “bueno” e incorpóreo, el cual se contraponía al componente corruptible y “malo” que era el cuerpo.4 La salvación del alma era una prioridad absoluta. Esta era una concepción antropológica del ser humano de corte platónico: alma buena, cuerpo malo.5 La gente vivía y moría con el temor de “no haber hecho lo suficiente” para su salvación eterna. El concepto bíblico de salvación gratuita no existía sino entre los “luteranos”6 y ningún católico fiel hubiese prestado atención a semejante doctrina.

        En la Nueva España del siglo XVII, ser hereje era peor que estar muerto. Había que buscar otros caminos para asegurarse la salvación del alma y la paz mental. Muchas personas con recursos que temían la condenación eterna por “haber sido malos” o por no haber sido “lo suficientemente buenos”, encontraban en la fundación de una o de varias capellanías una manera de mitigar su gran temor al juicio, a la ira de Dios y al infierno.
        Una sociedad con resabios medievales de teocentrismo y hierocracia en su manera de concebir al mundo y de relacionarse con él, necesariamente generaba temores religiosos. Al disponer parte de la producción de sus bienes terrenales, los fundadores de capellanías aseguraban su redituabilidad en términos metafísicos. Al sustentar económicamente a un capellán para que dijera de manera vitalicia misas en sufragio de las almas de los fundadores, éstos seguían gozando de sus propiedades terrenas, aunque los dividendos fuesen espirituales.
        La mecánica de la capellanía era la siguiente: el fundador nombraba un patrono una persona o una institución cuyas funciones serían tanto la designación del capellán como la administración de los bienes sobre los que se fundaba la capellanía. Ordinariamente, el fundador establecía ciertas normas tocantes a las reglas que se debían observar para la designación del patrono y del capellán, cargos ambos que se solían reservar para un miembro de la familia.
7 
        El capellán tenía la obligación de decir las misas, y recibía por ello una renta. Las capellanías de muchas maneras apoyaban la formación y existencia del clero novohispano. Muchos aspirantes a sacerdotes podían ordenarse y posteriormente recibir las sagradas órdenes en la medida en que contasen con el beneficio de una o varias capellanías que garantizaran al religioso su manutención. La capellanía solía ser vitalicia, y si quedaba vacante por muerte o renuncia del beneficiario, se debía nombrar un nuevo capellán.
        Durante la época colonial existieron instituciones denominadas Juzgados de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, que tenían como función obligatoria la vigilancia para que se cumpliese con la voluntad de los fundadores, que se dijesen las misas y que el capellán cobrase su renta. Estos juzgados tenían además la misión de confirmar a los capellanes que proponían los patronos laicos y de establecer el número de misas que se debían celebrar, según la dote de la capellanía. Sobre el concepto de dote o principal nos dice Mijares Ramírez: 

        El principal o dote de la capellanía eran los
        bienes que la sustentaban económicamente. La
        iglesia exigía que los bienes dotados debían ser
        suficientes y estar permanentemente invertidos
        para proporcionar una renta de carácter perpetuo,
        que permitiera mantener al capellán y cubrir los
        gastos que originaba la misa cera para las velas
        y música y adornos para la iglesia
        La dotación de una capellanía se podía hacer a
        partir de un bien raíz una casa, una hacienda– 
       
o mediante la entrega de un capital en efectivo.
        En el primer caso, el bien se arrendaba o cargaba
        con un censo, a fin de que produjera una renta
        segura. En el segundo, el dinero era invertido en
        un censo consignativo, es decir, se entregaba a
        crédito para producir unos réditos anuales.8

        Desde luego, la significación religiosa no era la única posible en torno a la institución de una capellanía. En un mundo de desigualdad social como lo era el Antiguo Régimen, la nobleza constituía el modelo o paradigma que había de ser imitado por quienes ascendían en la escala social gracias a su riqueza, particularmente en las generosas colonias españolas del Nuevo Mundo. La fundación de una capellanía era una acción percibida como estrechamente asociada a la nobleza.9 Además de lo que se consideraba ser su función propiamente salvífica, la institución contaba con una función social prestigiante: una capellanía sostenida por las propiedades familiares mostraba a la sociedad de su época que los bienes familiares, a semejanza de lo que ocurría con las familias nobles y ricas, bastaban y sobraban como para sangrarlos con una carga perpetua. Los fundadores mostraban su hidalguía y buena sangre de cristianos viejos al dotar al clero novohispano de medios para vivir. A la vez se demostraba fidelidad a la monarquía española.10 La posesión de una capellanía era en sí mismo un hecho simbólico que hablaba favorablemente de la piedad, riqueza, fidelidad, hidalguía y prestigio del linaje que la sostenía.

El linaje de los Cepeda de San Isidro de las Palomas
La familia de los Cepeda, Sepeda o Zepeda, grafías indistintas que con mucha frecuencia llevaban la preposición “de”, tuvo su origen en la persona del capitán don Ambrosio de Cepeda, originario de Toledo,
11 quien casó en primeras nupcias con doña María de Herrera, con quien procreó a Felipa de Cepeda y Herrera.12 En segundas nupcias casó con doña Juana de la Fuente y Martínez, hija legítima del capitán Domingo de la Fuente13 y de doña Francisca Martínez.14 Este matrimonio adquirió la rica hacienda triguera de San Isidro de las Palomas, ubicada unos cuantos kilómetros al oriente de la catedral de Saltillo. La hacienda pudo comprarse gracias a la dote matrimonial de doña Juana de la Fuente, ya que don Ambrosio no había aportado bienes capitales al matrimonio. Sobre este punto nos relata doña Juana en su testamento: 

        Yten declaro que cuando tomé estado con el 
        dicho anbrosio de Sepeda, no metió bienes 
        capitales ningunos, y io tenía de bienes dotales 
        q(ue) truje a el matrimonio como costa del testamento 
        de dicho Capp(it)án anbrosio de Sepeda 
        un mil y ocho sientos pesos que con ellos conpré 
        la (h)asienda de las Palomas que se la dieron por 
        presio de ocho mil pesos poco más o menos, al 
        contado lo que montó el dicho mi dote, y lo 
        demás a el fiado. Y cuando fue nuestro S(eño)r 
        serbido de llebarle de esta presente bida a la 
        eterna a el dicho capp(it)án anbrosio de Sepeda, 
        estava debiendo la dicha asienda la misma 
        cantidad en que fue conprada.
15

        De su matrimonio con el capitán Ambrosio de Cepeda, doña Juana de la Fuente16 tuvo por sus hijos legítimos a Francisca, Esteban, Juan, Alonso, Ambrosio y Juana de Cepeda y de la Fuente. Al quedar viuda y designada como tutora y curadora de sus hijos menores, doña Juana logró desempeñar por completo la hacienda, a base de arrendamientos continuos, hasta dejarla libre de cargas y deudas a sus hijos, salvo por algunos compromisos familiares de poca monta con los de la Fuente.17
        Don Alonso de Cepeda y de la Fuente contrajo nupcias con doña Bernarda de Herrera.18 Bernarda nació hacia 1637, pues declaraba tener casi 80 años en 1717.19 Este matrimonio poseía por herencia una buena parte de la hacienda de San Isidro de las Palomas, más algunas casas en Saltillo. La pareja procreó a Alonso, Margarita, Antonio, José, Juan, Pedro, Rodrigo y María de Cepeda y Herrera.20
        El 8 de noviembre de 1689, don Alonso de Cepeda y de la Fuente y su mujer, doña Bernarda de Herrera, comparecieron ante el teniente de alcalde mayor de la villa del Saltillo, el sargento mayor Nicolás Guajardo, con el objeto de fundar una capellanía sobre sus propiedades en la hacienda de San Isidro de las Palomas. El propósito que declararon era, en voz de tercero.

        para que Dios nuestro Señor sea serbido de 
        acordarse de sus almas, y las que están en el 
        purgatorio rresiban sufrajios por cuio medio 
        gosarán de la gloria eterna, y porque asimismo 
        tienen un su hijo lijítimo nombrado Juan de 
        Sepeda que por su birtud se (h)a ynclinado a el 
        estado sacerdotal y está estudiando en la siudad 
        de guadalajara.
21

        Los bienes apartados para dotar la capellanía fueron un molino de “pan moler” propio, ubicado en la hacienda de San Isidro de las Palomas, una caballería de tierra, dos días de agua de riego al mes y una casa habitación en Saltillo, todo valuado en dos mil pesos de la época, lo cual redituaría cien pesos al año. El hijo de los fundadores y nuevo sacerdote, Juan de Cepeda y Herrera, se comprometería a decir quince misas al año en las festividades dedicadas a la Virgen María. Los primeros patrones de la capellanía serían los fundadores mismos, y después de ellos, sus hijos y nietos, según el orden establecido para tales casos.
        En 1717, doña Bernarda de Herrera, ya casi de 80 años de edad, en vista de que temía que la muerte estuviese cercana, designó por segundo patrón de la capellanía a su hijo, el alférez don Antonio de Cepeda y Herrera.22
        El alférez don Antonio de Cepeda y Herrera había contraído nupcias con doña Isabel García y Flores de Valdés, hija legítima de don Lorenzo García y de doña María Flores de Valdés. En su testamento, nos indica doña Isabel García que doscientos seis pesos que dejaba entre sus bienes “son los mismos en que me dotaron por huérfana y pobre para que contrajese matrimonio los señores marquezes de San Miguel de Aguayo.”23
        El alférez Antonio de Cepeda y doña Isabel García engendraron a Joaquín, Cayetano, José, Isabel, Josefa, Bernarda, María y Margarita de Cepeda García.24
        Isabel Xaviera de Cepeda García, la cuarta hija del matrimonio, nació en Saltillo el primero de julio de 1685, y fue bautizada el día ocho del mismo mes y año. Esta misma Isabel casó en Saltillo el 9 de abril de 1704 con el capitán Luis Ramón de la Peña, alcalde ordinario de Saltillo en 1715, como consta, entre otros documentos, en los libros de cabildos de Saltillo.25 De esta unión habría de nacer don Cristóbal Ramón y Cepeda, de quien proceden una gran cantidad de familias saltillenses.
       
Por otra parte, doña Margarita de Cepeda y Herrera, hermana del alférez Antonio de Cepeda y Herrera, se casó con don Miguel de Valdés. El tercer hijo de este matrimonio fue bautizado en saltillo el 4 de enero de 1689 con el nombre de Antonio. Eligió la carrera eclesiástica, y con el tiempo se convirtió en uno de los capellanes usufructuarios de la fundación realizada por sus abuelos maternos, conforme al llamado que dejaron establecido.

 

Texto de la fundación de la capellanía26
8 de noviembre de 1689

“Imposi(ci)ón de la capellanía de Alonso de Zepeda. Sello tercero, un real, años de mil y seiscientos y ochenta y ocho y seiscientos y ochenta y nueve. En la billa de Santiago del Saltillo de la nueba biscaia, en ocho días del mes de nobiembre de mil seissientos y ochenta y nuebe años, ante mí el sarjento maior Nicolás Guaxardo, Teniente de alcalde maior y capp(itá)n a guerra de d(ic)ha billa por ausensia del g(enera)l D(o)n Alonso Rramos de (H)er(r)era y Salsedo alcalde maior de ella y en presensia de los testigos susoescritos, paresieron Alonso de Sepeda, besino y labrador de dicha billa y Bernardina de (H)er(r)era su lijítima mujer, por lo que le puede tocar por bienes ganansiales; y la dicha Bernarda de (H)e(r)rera con lisensia que pide y demandó al dicho Alonso de Sepeda su marido, que presente está para aser y otorgar lo que de suso le (h)ara mensión. Y el dicho Alonso de Sepeda le dió la dicha lisensia a la dicha bernardina de (H)er(r)era su mujer, para el dicho efecto (...) usando ambos a dos juntos de mancomún y a bos de uno por el todo rrenunsiando el autentica hoc–yta de duo (...) como en ella se contiene por ellos mismos, y en bos y en nombre de sus (h)erederos y susesores y por lo que de ellos tubieren título y causa en cualquiera manera, otorgaron esta obligasión y fundasión, que (h)asían y era su boluntad (h)aser abía munchos días, y que tenían comunicado por allarse ya de mui adelantada edad, de instituír una capellanía de misas para que Dios nuestro Señor sea serbido de acordarse de sus almas, y las que están en el purgatorio rresiban sufrajios por cuio medio gosarán de la gloria eterna, y porque asimismo tienen un su hijo lijítimo nombrado Juan de Sepeda que por su birtud se (h)a ynclinado a el estado sacerdotal y está estudiando en la siudad de guadalajara, el cual no tiene echa fundasión de capellanía y de q(ue) sea ordenado (...) rreferido otorga por esta carta en forma que mejor (h)aya lugar de derecho, ystituyeron dotaron y fundaron capellanía con los cargos y obli–(1vta) gasiones siguientes. Primeramente señalaron por bienes de esta fundasión un molino propio moliente y corriente que está en la (h)asienda de San Ysidro de las Palomas de pan moler, con más una caballería de tierra y dos días de agua en cada mes; unas casas de bibienda en esta dicha villa que todo ello, como costa de informasión auténtica, está apresiado en dos mil pesos que según la lei y forma dada en ésta era por monta su rrédito en cada un año sien pesos, que desta cantidad (h)a de desir el dicho su hijo Juan de Sepeda quinse misas en cada un año en los días de las festibidades de la birjen santísima, que por la limosna de ellas le señalaron los dichos sien pesos, como a capellán de la dicha capellanía; que a de ser perpetuamente la dicha capellanía que le señala la dicha cantidad para que mas bien pueda sustentarse. Y se nombraron por patrones de la dicha capellanía los dichos Alonso de Sepeda y la dicha Bernarda de (H)errera y después de ellos a sus yjos y nieto y desendiente maior de cada uno, a quien dan facultad para que en las bacantes nombren capellán que sea el pariente más sercano de su linaje, prefiriendo los que fueren saserdotes pobres o estubieren mas prósimos a serlo, y los más birtuosos estando en un grado algunos y no abiendo parientes a el clérigo natural más pobre, de suerte que baia de unos en otros. Y como dicho lleban, nombran por primer capellán al dicho Juan de

Sepeda su lijitimo hijo, persona capás y sufisiente, para que desde luego gose de la dicha capellanía; y después del, a uno de sus nietos (h)yjos de Miguel de baldés, el que se aplicare a la iglesia y orden saserdotal; y después de éstos, a los que dichos patrones nombraren siendo conforme a mi llamamiento con que los dichos capellanes sean católicos cristianos; que no (h)ayan cometido crimen lesa mayestatis ni (h)ayan sido reconsiliados ni penitensiados por el santo ofisio de la (2) ynquisisión, ni tengan ninguna rrasa de judíos, mulatos ni otra se(c)ta, y que en los nombramientos no (h)aya simonía ni espesie de ella, porque por el caso los escluyen y quieren que aunque esté (h)echa colasión de esta capellanía cuando se berifique cualquiera caso de los rreferidos, sean multados y posea el siguiente en grado. Y en caso que falten parientes y clérigos pobres naturales gose esta capellanía la yglesia parroquial de esta billa, cumpliendo con la carga de ella el benefisiado que fuere de esta billa; y desde luego se desapoderan de liten y apartan del derecho de tenensia y posesión, propiedad y otro cualquiera que les pertenesca a los bienes de esta y(n)stitusión, y los sedieron, rrenunsiaron y traspasaron en dichos capellanes, cada uno en su tiempo, quedando la tenensia en dichos patrones para que sean obligados a pagar dichos sien pesos en cada un año, y en la forma que pueden los conbierten en beneficio eclesiastico y de temporales en espirituales. Y declararon que sin ellos tienen bastantemente congrua sustentasión conforme a la calidad de sus personas, y piden y suplican a el ylustrísimo señor obispo de este obispado y probisor de esta diósesis, (h)aya por presentado a el dicho Juan de Sepeda su yjo, y a los demás que le susedieren, y agan en cada uno a su tiempo colaÇión y canónica y(n)stitusión de esta capellanía solamente con su nombramiento de los patronos después que (h)ayan fallesido, guardando la forma de esta y(n)stitusión; que apruebe y confirme y interponga a ella la autoridad y decreto judisial y que la (h)abrá por firme en cualquiera manera en todo tiempo a que se obligaron sus personas y bienes (h)abidos y por (h)aber. Y dieron poder a las justisias y jueses de su majestad que de esta causa puedan y deban conoser a que a ello les apremien (2vta) como si fuera sentensia pasada en cosa jusgada, y rrenunsiaron las leyes de su fabor y defensa (...) con la general del derecho. Y la d(ic)ha Bernardina de (H)errera rrenunsia todas las que (h)ablan a fabor de las mujeres, por conbertirse el efecto de esta fundasión en bien de su alma, y declararon que la dicha obligasión es libre, y lo son los bienes de tributo, (h)ypoteca ni otro senso alguno como co(n)stará de la dicha ynfromasión, y me pidieron y suplicaron a mí el presente jues, para la mejor balidasión y promesa de esta obligasión ynterpusiese mi autoridad y judisial decreto, el cual ynterpongo tanto cuanto puedo y de derecho debo en nombre de su majestad y los otorgantes, que doi fe conosco. Lo firmó el dicho Alonso de Sepeda, y por no saber firmar la dicha Bernardina de Errera lo firmó a su rruego un testigo, de que doi fe. Firmelo yo dicho Jues en presensia de testigos que lo fueron: Juan de Peña; Martín Molano; y Juan rresio de León y de mi asistensia que lo firmaron conmigo: el capp(itá)n Joseph de los Santos y Antonio de Anchondo, que por no aber escribano público ni rreal en munchas leguas de mi juridisión, actúo con ellos como jues rrese(p)tor. Alonso de Cepeda. A ruego de Bernardina de Herrera y p(or) tt(estig)o: Antt(oni)o de Anchondo. Nicolás Guax(ar)do. Joseph de los S(an)tos Coi”.

 

[1] Este ensayo fue publicado en el número 4 de la revista Provincias Internas del Centro Cultural Vito Alessio Robles de Saltillo, correspondiente al invierno de 2001.
2
Los descendientes de don Ambrosio de Cepeda tenían derecho al uso del “don” propio de los nobles (don, dom, contracción de dominus, señor), por gozar de los beneficios de la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Por la misma razón, se le consideraba “benemérito” y le fue concedida encomienda de indios. 
3
Mijares Ramírez Ivonne, Escribanos y escrituras públicas en el siglo XVI. El caso de la ciudad de México, UNAM, México, 1997.
4 Recordemos que la Inquisición torturaba el cuerpo para “salvar el alma”. 
5 De hecho, los testadores cercanos a la muerte, al dictar su última voluntad, enviaban el cuerpo a la tierra a “donde pertenecía” y el alma a Dios “que la crió”. 
6 “Luteranos” era el nombre genérico e indiscriminado que los católicos hispanoamericanos daban a los miembros de las iglesias que profesaban la teología de la reforma protestante: luteranas, calvinistas, presbiterianas, etcétera. 
7 Mijares Ramírez, op. cit.
8 Ibid.
9 Ladd M. Doris, La nobleza mexicana en la época de la Independencia, 1780–1826, Fondo de Cultura Económica, México, 1984.
10 El rey de España era patrono de la iglesia católica en sus dominios, y el virrey era vicepatrono de la iglesia en la Nueva España. Debe entenderse el término “iglesia” en el sentido restringido de “clero”. 
11 Originario de Toledo, según su testamento, Archivo Municipal de Saltillo (AMS en lo sucesivo), T. c. 1, e. 29, Saltillo, 20 de mayo de 1643.
12 Testamento de doña Juana de la Fuente y Martínez, viuda del capitán don Ambrosico de Cepeda, AMS, T. c. 2, e. 40, Saltillo, 9 de noviembre de 1683.
13 Minero y comerciante de la villa de Santiago del Saltillo. Gozaba asimismo de los beneficios de la Real Cédula de Nuevas Poblaciones, como lo demuestra el expediente de méritos y servicios que de su hijo Domingo de la Fuente y Martínez se conserva en el Archivo Municipal de Monterrey. Buena parte de su testamento paleografiado fue utilizado por el autor de este ensayo en su tesis de Maestría en Historia. 
14 Ibid.
15
Ibid.
16 Doña Juana de la Fuente casó en segundo matrimonio con don Juan de Carmona, que es llamado también “Cristóbal” de Carmona. Doña Juana de la Fuente y Martínez, Testamento.
17 Testamento de doña Juana de la Fuente y Martínez, viuda del capitán don Ambrosio de Cepeda, AMS, T. c. 2, e. 40, Saltillo, 9 de noviembre de 1683.
18 Bernarda era hermana de doña María de Herrera, la cual había criado a Juan Bautista de Cepeda y Herrera, hijo legítimo de Alonso de Cepeda y Bernarda de Herrera, AMS, PM, c. 2, e. 52, d 7.
19 Renuncia de doña Bernarda de Herrera al patronato de la capellanía, AMS, PM, c. 9, e. 5, Saltillo, 1717.
20 AMS, T. c. 4, e. 47, Saltillo, 6 de febrero de 1709.
21 AMS, PM, caja 4, expediente 58.
22 Renuncia de doña Bernarda de Herrera al patronato de la capellanía, AMS, PM, c. 9, e. 5, Saltillo, 1717.
23 Testamento de Isabel García, mujer que fue del alférez Antonio de Zepeda y Herrera, AMS, T. c. 8, e. 29, Saltillo, 20 de marzo de 1736. Dotar a las doncellas de buenas familias para que hiciesen un buen matrimonio, era otra de las obras pías que prestigiaban a la nobleza, en este caso, a los marqueses de Aguayo.
24 Ibid.  
25 “El año de mill sietecientos y quince eliximos al Cap(itá)n Luis Ramón, hermano del d(ic)ho cap(itá)n Fran(cis)co rramón y al Cap(itá)n Juan de Aguiñaga y Niebes”, ams, Actas de Cabildo, Libro III: 1714–1732.
26 AMS, PM, caja 4, expediente 58. La versión paleográfica es de la mano del autor.