|
Mentalidad
religiosa y prestigio social
en el Saltillo del siglo xvii
La
capellanía de Alonso de Cepeda
y Bernarda de Herrera
Sergio Antonio Corona Páez
|
|
|
|
|
|
Sergio
Antonio Corona Páez
Maestro en Historia y candidato a doctor en Historia por la UIA
ciudad de México. Coordinador del Archivo Histórico Juan Agustín de
Espinoza, sj, de la UIA
Torreón. Autor de San
Juan Bautista de los González y Ríos
de gozo púrpura. Coordinador de la colección Lobo
Rampante y editor del boletín electrónico Mensajero del Archivo Histórico.
Becario de Conacyt. |
|
Naturaleza
de las capellanías
Una de las maneras más interesantes (por esclarecedora) de abordar el
estudio de nuestros ancestros neovizcaínos, es la de historiar su
mentalidad. Esta manera de historiar no da cuenta de los hechos
“relevantes” militares ni políticos, sino más bien, buscaría
documentar y analizar casos de individuos que se apropiaron de la
cultura del grupo, lugar y época en que vivieron, y de cómo esos
individuos manifestaron dicha apropiación de una manera perceptible
para el historiador. En el caso que hoy abordamos, la conducta que ha
quedado atestiguada documentalmente es la fundación de la capellanía
de la hacienda de San Isidro de las Palomas (Arteaga, Coahuila),
realizada por don Alonso de Cepeda
y doña Bernarda de Herrera a finales del siglo XVII.
Sobre
la naturaleza de la capellanía nos dice Mijares Ramírez:
La
capellanía era una fundación eclesiástica,
dotada de un capital en
bienes o dinero, con cuya
renta se mantenía el
capellán que la servía. La
renta debía asegurar,
anualmente y con carácter
perpetuo, la celebración de
un cierto número de
misas por el alma de las
personas que hubiese
dispuesto el fundador.
Los testamentos de la villa de Santiago del Saltillo, como los de otros
lugares de la Nueva España, nos atestiguan que el alma era entendida
como el componente del ser humano que se caracterizaba por ser
“bueno” e incorpóreo, el cual se contraponía al componente
corruptible y “malo” que era el cuerpo.
La salvación del alma era una prioridad absoluta. Esta era una
concepción antropológica del ser humano de corte platónico: alma
buena, cuerpo malo.
La gente vivía y moría con el temor de “no haber hecho lo
suficiente” para su salvación eterna. El concepto bíblico de
salvación gratuita no existía sino entre los “luteranos”
y ningún católico fiel hubiese prestado atención a semejante
doctrina. |
|
|
|
En la Nueva España del siglo XVII,
ser hereje era peor que estar muerto. Había que buscar otros caminos
para asegurarse la salvación del alma y la paz mental. Muchas personas
con recursos que temían la condenación eterna por “haber sido
malos” o por no haber sido “lo suficientemente buenos”,
encontraban en la fundación de una o de varias capellanías una manera
de mitigar su gran temor al juicio, a la ira de Dios y al infierno.
Una sociedad con resabios
medievales de teocentrismo y hierocracia en su manera de concebir al
mundo y de relacionarse con él, necesariamente generaba temores
religiosos. Al disponer parte de la producción de sus bienes
terrenales, los fundadores de capellanías aseguraban su redituabilidad
en términos metafísicos. Al sustentar económicamente a un capellán
para que dijera –de manera vitalicia–
misas en sufragio de las almas de los fundadores, éstos seguían
gozando de sus propiedades terrenas, aunque los dividendos fuesen
espirituales.
La mecánica de la capellanía
era la siguiente: el fundador nombraba un patrono –una
persona o una institución–
cuyas funciones serían tanto la designación del capellán como la
administración de los bienes sobre los que se fundaba la capellanía.
Ordinariamente, el fundador establecía ciertas normas tocantes a las
reglas que se debían observar para la designación del patrono y del
capellán, cargos ambos que se solían reservar para un miembro de la
familia.
El capellán tenía la
obligación de decir las misas, y recibía por ello una renta. Las
capellanías de muchas maneras apoyaban la formación y existencia del
clero novohispano. Muchos aspirantes a sacerdotes podían ordenarse y
posteriormente recibir las sagradas órdenes en la medida en que
contasen con el beneficio de una o varias capellanías que garantizaran
al religioso su manutención. La capellanía solía ser vitalicia, y si
quedaba vacante por muerte o renuncia del beneficiario, se debía
nombrar un nuevo capellán.
Durante la época colonial
existieron instituciones denominadas Juzgados de Testamentos, Capellanías
y Obras Pías, que tenían como función obligatoria la vigilancia para
que se cumpliese con la voluntad de los fundadores, que se dijesen las
misas y que el capellán cobrase su renta. Estos juzgados tenían además
la misión de confirmar a los capellanes que proponían los patronos
laicos y de establecer el número de misas que se debían celebrar, según
la dote de la capellanía. Sobre el concepto de dote o principal nos
dice Mijares Ramírez:
El principal o dote de la capellanía eran los
bienes que la sustentaban
económicamente. La
iglesia exigía que los
bienes dotados debían ser
suficientes y estar
permanentemente invertidos
para proporcionar una renta
de carácter perpetuo,
que permitiera mantener al
capellán y cubrir los
gastos que originaba la misa –cera
para las velas
y música y adornos para la
iglesia–.
La
dotación de una capellanía se podía hacer a
partir de un bien raíz –una casa, una hacienda–
o mediante la entrega
de un capital en efectivo.
En el primer caso, el bien se
arrendaba o cargaba
con un censo, a fin de que
produjera una renta
segura. En el segundo, el
dinero era invertido en
un censo consignativo, es
decir, se entregaba a
crédito para producir unos réditos
anuales.
Desde luego, la significación religiosa no era la única posible en
torno a la institución de una capellanía. En un mundo de desigualdad
social como lo era el Antiguo Régimen, la nobleza constituía el modelo
o paradigma que había de ser imitado por quienes ascendían en la
escala social gracias a su riqueza, particularmente en las generosas
colonias españolas del Nuevo Mundo. La fundación de una capellanía
era una acción percibida como estrechamente asociada a la nobleza.
Además de lo que se consideraba ser su función
propiamente salvífica, la institución contaba con una función social
prestigiante: una capellanía sostenida por las propiedades familiares
mostraba a la sociedad de su época que los bienes familiares, a
semejanza de lo que ocurría con las familias nobles y ricas, bastaban y
sobraban como para sangrarlos con una carga perpetua. Los fundadores
mostraban su hidalguía y buena sangre de cristianos viejos al dotar al
clero novohispano de medios para vivir. A la vez se demostraba fidelidad
a la monarquía española.
La posesión de una capellanía era en sí mismo un hecho simbólico que
hablaba favorablemente de la piedad, riqueza, fidelidad, hidalguía y
prestigio del linaje que la sostenía.
|
|
|
|
El linaje de los Cepeda de San Isidro de las
Palomas
La familia de los
Cepeda, Sepeda o Zepeda, grafías indistintas que con mucha frecuencia
llevaban la preposición “de”, tuvo su origen en la persona del
capitán don Ambrosio de Cepeda, originario de Toledo,
quien casó en primeras nupcias con doña María de Herrera, con quien
procreó a Felipa de Cepeda y Herrera.
En segundas nupcias casó con doña Juana de la Fuente y Martínez, hija
legítima del capitán Domingo de la Fuente
y de doña Francisca Martínez.Este matrimonio adquirió la rica hacienda triguera de San
Isidro de las Palomas, ubicada unos cuantos kilómetros al oriente de la
catedral de Saltillo. La hacienda pudo comprarse gracias a la dote
matrimonial de doña Juana de la Fuente, ya que don Ambrosio no había
aportado bienes capitales al matrimonio. Sobre este punto nos relata doña
Juana en su testamento:
Yten declaro que
cuando tomé estado con el
dicho anbrosio de Sepeda, no metió bienes
capitales ningunos, y io tenía de bienes dotales
q(ue) truje a el
matrimonio como costa del testamento
de dicho Capp(it)án anbrosio de
Sepeda
un mil y ocho sientos pesos que con ellos conpré
la (h)asienda
de las Palomas que se la dieron por
presio de ocho mil pesos poco más o
menos, al
contado lo que montó el dicho mi dote, y lo
demás a el
fiado. Y cuando fue nuestro S(eño)r
serbido de llebarle de esta
presente bida a la
eterna a el dicho capp(it)án anbrosio de Sepeda,
estava debiendo la dicha asienda la misma
cantidad en que fue conprada.
De su matrimonio con
el capitán Ambrosio de Cepeda, doña Juana de la Fuente
tuvo por sus hijos legítimos a Francisca, Esteban, Juan, Alonso,
Ambrosio y Juana de Cepeda y de la Fuente. Al quedar viuda y designada
como tutora y curadora de sus hijos menores, doña Juana logró desempeñar
por completo la hacienda, a base de arrendamientos continuos, hasta
dejarla libre de cargas y deudas a sus hijos, salvo por algunos
compromisos familiares de poca monta con los de la Fuente. Don Alonso de Cepeda
y de la Fuente contrajo nupcias con doña Bernarda de Herrera.
Bernarda nació hacia 1637, pues declaraba tener casi 80 años en 1717.19
Este matrimonio poseía por herencia una buena parte de la hacienda de
San Isidro de las Palomas, más algunas casas en Saltillo. La pareja
procreó a Alonso, Margarita, Antonio, José, Juan, Pedro, Rodrigo y María
de Cepeda y Herrera. El 8 de noviembre de
1689, don Alonso de Cepeda y de la Fuente y su mujer, doña Bernarda de
Herrera, comparecieron ante el teniente de alcalde mayor de la villa del
Saltillo, el sargento mayor Nicolás Guajardo, con el objeto de fundar
una capellanía sobre sus propiedades en la hacienda de San Isidro de
las Palomas. El propósito que declararon era, en voz de tercero.
para que Dios
nuestro Señor sea serbido de
acordarse de sus almas, y las que están
en el
purgatorio rresiban sufrajios por cuio medio
gosarán de la gloria
eterna, y porque asimismo
tienen un su hijo lijítimo nombrado Juan de
Sepeda que por su birtud se (h)a ynclinado a el
estado sacerdotal y está
estudiando en la siudad
de guadalajara.
Los bienes apartados para dotar la capellanía fueron
un molino de “pan moler” propio, ubicado en la hacienda de San
Isidro de las Palomas, una caballería de tierra, dos días de agua de
riego al mes y una casa habitación en Saltillo, todo valuado en dos mil
pesos de la época, lo cual redituaría cien pesos al año. El hijo de
los fundadores y nuevo sacerdote, Juan de Cepeda y Herrera, se
comprometería a decir quince misas al año en las festividades
dedicadas a la Virgen María. Los primeros patrones de la capellanía
serían los fundadores mismos, y después de ellos, sus hijos y nietos,
según el orden establecido para tales casos.
En 1717, doña Bernarda de Herrera, ya casi de
80 años de edad, en vista de que temía que la muerte estuviese
cercana, designó por segundo patrón de la capellanía a su hijo, el
alférez don Antonio de Cepeda y Herrera.
El alférez don
Antonio de Cepeda y Herrera había contraído nupcias con doña Isabel
García y Flores de Valdés, hija legítima de don Lorenzo García y de
doña María Flores de Valdés. En su testamento, nos indica doña
Isabel García que doscientos seis pesos que dejaba entre sus bienes
“son los mismos en que me dotaron por huérfana y pobre para que
contrajese matrimonio los señores marquezes de San Miguel de Aguayo.”
El alférez
Antonio de Cepeda y doña Isabel García engendraron a Joaquín,
Cayetano, José, Isabel, Josefa, Bernarda, María y Margarita de Cepeda
García.
Isabel Xaviera
de Cepeda García, la cuarta hija del matrimonio, nació en Saltillo el
primero de julio de 1685, y fue bautizada el día ocho del mismo mes y año.
Esta misma Isabel casó en Saltillo el 9 de abril de 1704 con el capitán
Luis Ramón de la Peña, alcalde ordinario de Saltillo en 1715, como
consta, entre otros documentos, en los libros de cabildos de Saltillo.
De esta unión habría de nacer don Cristóbal Ramón y
Cepeda, de quien proceden una gran cantidad de familias saltillenses.
Por otra
parte, doña Margarita de Cepeda y Herrera, hermana del alférez Antonio
de Cepeda y Herrera, se casó con don Miguel de Valdés. El tercer hijo
de este matrimonio fue bautizado en saltillo el 4 de enero de 1689 con
el nombre de Antonio. Eligió la carrera eclesiástica, y con el tiempo
se convirtió en uno de los capellanes usufructuarios de la fundación
realizada por sus abuelos maternos, conforme al llamado que dejaron
establecido.
|
|
|
|
Texto de la fundación de la capellanía8 de noviembre de 1689
“Imposi(ci)ón de la capellanía de Alonso de Zepeda. Sello tercero,
un real, años de mil y seiscientos y ochenta y ocho y seiscientos y
ochenta y nueve. En la billa de Santiago del Saltillo de la nueba
biscaia, en ocho días del mes de nobiembre de mil seissientos y ochenta
y nuebe años, ante mí el sarjento maior Nicolás Guaxardo, Teniente de
alcalde maior y capp(itá)n a guerra de d(ic)ha billa por ausensia del
g(enera)l D(o)n Alonso Rramos de (H)er(r)era y Salsedo alcalde maior de
ella y en presensia de los testigos susoescritos, paresieron Alonso de
Sepeda, besino y labrador de dicha billa y Bernardina de (H)er(r)era su
lijítima mujer, por lo que le puede tocar por bienes ganansiales; y la
dicha Bernarda de (H)e(r)rera con lisensia que pide y demandó al dicho
Alonso de Sepeda su marido, que presente está para aser y otorgar lo
que de suso le (h)ara mensión. Y el dicho Alonso de Sepeda le dió la
dicha lisensia a la dicha bernardina de (H)er(r)era su mujer, para el
dicho efecto (...) usando ambos a dos juntos de mancomún y a bos de uno
por el todo rrenunsiando el autentica hoc–yta de duo (...) como en
ella se contiene por ellos mismos, y en bos y en nombre de sus
(h)erederos y susesores y por lo que de ellos tubieren título y causa
en cualquiera manera, otorgaron esta obligasión y fundasión, que (h)asían
y era su boluntad (h)aser abía munchos días, y que tenían comunicado
por allarse ya de mui adelantada edad, de instituír una capellanía de
misas para que Dios nuestro Señor sea serbido de acordarse de sus
almas, y las que están en el purgatorio rresiban sufrajios por cuio
medio gosarán de la gloria eterna, y porque asimismo tienen un su hijo
lijítimo nombrado Juan de Sepeda que por su birtud se (h)a ynclinado a
el estado sacerdotal y está estudiando en la siudad de guadalajara, el
cual no tiene echa fundasión de capellanía y de q(ue) sea ordenado
(...) rreferido otorga por esta carta en forma que mejor (h)aya lugar de
derecho, ystituyeron dotaron y fundaron capellanía con los cargos y
obli–(1vta) gasiones siguientes. Primeramente señalaron por bienes de
esta fundasión un molino propio moliente y corriente que está en la
(h)asienda de San Ysidro de las Palomas de pan moler, con más una
caballería de tierra y dos días de agua en cada mes; unas casas de
bibienda en esta dicha villa que todo ello, como costa de informasión
auténtica, está apresiado en dos mil pesos que según la lei y forma
dada en ésta era por monta su rrédito en cada un año sien pesos, que
desta cantidad (h)a de desir el dicho su hijo Juan de Sepeda quinse
misas en cada un año en los días de las festibidades de la birjen santísima,
que por la limosna de ellas le señalaron los dichos sien pesos, como a
capellán de la dicha capellanía; que a de ser perpetuamente la dicha
capellanía que le señala la dicha cantidad para que mas bien pueda
sustentarse. Y se nombraron por patrones de la dicha capellanía los
dichos Alonso de Sepeda y la dicha Bernarda de (H)errera y después de
ellos a sus yjos y nieto y desendiente maior de cada uno, a quien dan
facultad para que en las bacantes nombren capellán que sea el pariente
más sercano de su linaje, prefiriendo los que fueren saserdotes pobres
o estubieren mas prósimos a serlo, y los más birtuosos estando en un
grado algunos y no abiendo parientes a el clérigo natural más pobre,
de suerte que baia de unos en otros. Y como dicho lleban, nombran por
primer capellán al dicho Juan de |
|
|
|
Sepeda su
lijitimo hijo, persona capás y sufisiente, para que desde luego
gose de la dicha capellanía; y después del, a uno de sus nietos
(h)yjos de Miguel de baldés, el que se aplicare a la iglesia y orden
saserdotal; y después de éstos, a los que dichos patrones nombraren
siendo conforme a mi llamamiento con que los dichos capellanes sean
católicos cristianos; que no (h)ayan cometido crimen lesa mayestatis ni
(h)ayan sido reconsiliados ni penitensiados por el santo ofisio de la
(2) ynquisisión, ni tengan ninguna rrasa de judíos, mulatos ni otra
se(c)ta, y que en los nombramientos no (h)aya simonía ni espesie de
ella, porque por el caso los escluyen y quieren que aunque esté (h)echa
colasión de esta capellanía cuando se berifique cualquiera caso de los
rreferidos, sean multados y posea el siguiente en grado. Y en caso que
falten parientes y clérigos pobres naturales gose esta capellanía la
yglesia parroquial de esta billa, cumpliendo con la carga de ella el
benefisiado que fuere de esta billa; y desde luego se desapoderan de
liten y apartan del derecho de tenensia y posesión, propiedad y otro
cualquiera que les pertenesca a los bienes de esta y(n)stitusión, y los
sedieron, rrenunsiaron y traspasaron en dichos capellanes, cada uno en
su tiempo, quedando la tenensia en dichos patrones para que sean
obligados a pagar dichos sien pesos en cada un año, y en la forma que
pueden los conbierten en beneficio eclesiastico y de temporales en
espirituales. Y declararon que sin ellos tienen bastantemente congrua
sustentasión conforme a la calidad de sus personas, y piden y suplican
a el ylustrísimo señor obispo de este obispado y probisor de esta
diósesis, (h)aya por presentado a el dicho Juan de Sepeda su yjo, y a
los demás que le susedieren, y agan en cada uno a su tiempo colaÇión y canónica y(n)stitusión de esta capellanía solamente con
su nombramiento de los patronos después que (h)ayan fallesido,
guardando la forma de esta y(n)stitusión; que apruebe y confirme y
interponga a ella la autoridad y decreto judisial y que la (h)abrá por
firme en cualquiera manera en todo tiempo a que se obligaron sus
personas y bienes (h)abidos y por (h)aber. Y dieron poder a las
justisias y jueses de su majestad que de esta causa puedan y deban
conoser a que a ello les apremien (2vta) como si fuera sentensia pasada
en cosa jusgada, y rrenunsiaron las leyes de su fabor y defensa (...)
con la general del derecho. Y la d(ic)ha Bernardina de (H)errera
rrenunsia todas las que (h)ablan a fabor de las mujeres, por conbertirse
el efecto de esta fundasión en bien de su alma, y declararon que la
dicha obligasión es libre, y lo son los bienes de tributo, (h)ypoteca
ni otro senso alguno como co(n)stará de la dicha ynfromasión, y me
pidieron y suplicaron a mí el presente jues, para la mejor balidasión
y promesa de esta obligasión ynterpusiese mi autoridad y judisial
decreto, el cual ynterpongo tanto cuanto puedo y de derecho debo en
nombre de su majestad y los otorgantes, que doi fe conosco. Lo firmó el
dicho Alonso de Sepeda, y por no saber firmar la dicha Bernardina de
Errera lo firmó a su rruego un testigo, de que doi fe. Firmelo yo dicho
Jues en presensia de testigos que lo fueron: Juan de Peña; Martín
Molano; y Juan rresio de León y de mi asistensia que lo firmaron
conmigo: el capp(itá)n Joseph de los Santos y Antonio de Anchondo, que
por no aber escribano público ni rreal en munchas leguas de mi
juridisión, actúo con ellos como jues rrese(p)tor. Alonso de Cepeda. A
ruego de Bernardina de Herrera y p(or) tt(estig)o: Antt(oni)o de
Anchondo. Nicolás Guax(ar)do. Joseph de los S(an)tos Coi”.
|
|
|
|
Este ensayo fue publicado en el número 4 de la revista Provincias
Internas del Centro Cultural Vito Alessio Robles de Saltillo,
correspondiente al invierno de 2001.
Los descendientes de don Ambrosio de Cepeda tenían derecho al uso del
“don” propio de los nobles (don, dom, contracción de dominus,
señor), por gozar de los beneficios de la Real Cédula de Nuevas
Poblaciones. Por la misma razón, se le consideraba “benemérito” y
le fue concedida encomienda de indios.
Mijares Ramírez Ivonne, Escribanos
y escrituras públicas en el siglo XVI.
El caso de la ciudad de México, UNAM,
México, 1997.
Recordemos que la Inquisición torturaba el cuerpo para “salvar el
alma”.
De hecho, los testadores cercanos a la muerte, al dictar su última
voluntad, enviaban el cuerpo a la tierra a “donde pertenecía” y el
alma a Dios “que la crió”.
“Luteranos” era el nombre genérico e indiscriminado que los católicos
hispanoamericanos daban a los miembros de las iglesias que profesaban la
teología de la reforma protestante: luteranas, calvinistas,
presbiterianas, etcétera.
Mijares Ramírez,
op. cit.
Ibid.
Ladd M. Doris, La
nobleza mexicana en la época de la Independencia,
1780–1826, Fondo de Cultura Económica, México, 1984.
El rey de España era patrono de la iglesia católica en sus dominios, y
el virrey era vicepatrono de la iglesia en la Nueva España. Debe
entenderse el término “iglesia” en el sentido restringido de
“clero”.
Originario de Toledo, según su testamento, Archivo Municipal de
Saltillo (AMS en lo
sucesivo), T. c. 1, e. 29, Saltillo,
20 de mayo de 1643.
Testamento de doña Juana de la Fuente y Martínez, viuda del capitán
don Ambrosico de Cepeda, AMS,
T. c. 2, e. 40, Saltillo, 9 de noviembre de 1683.
Minero y comerciante de la villa de Santiago del Saltillo. Gozaba
asimismo de los beneficios de la Real Cédula de Nuevas Poblaciones,
como lo demuestra el expediente de méritos y servicios que de su hijo
Domingo de la Fuente y Martínez se conserva en el Archivo Municipal de
Monterrey. Buena parte de su testamento paleografiado fue utilizado por
el autor de este ensayo en su tesis de Maestría en Historia.
Ibid. Ibid.
Doña Juana de la Fuente casó en segundo matrimonio con don Juan de
Carmona, que es llamado también “Cristóbal” de Carmona. Doña
Juana de la Fuente y Martínez, Testamento.
Testamento de doña Juana de la Fuente y Martínez, viuda del capitán
don Ambrosio de Cepeda, AMS, T. c. 2, e. 40, Saltillo,
9 de noviembre de 1683.
Bernarda era hermana de doña María de Herrera, la cual había criado a
Juan Bautista de Cepeda y Herrera, hijo legítimo de Alonso de Cepeda y
Bernarda de Herrera, AMS, PM, c. 2, e. 52, d 7.
Renuncia de doña Bernarda de Herrera al patronato de
la capellanía, AMS, PM, c.
9, e. 5, Saltillo, 1717.
AMS, T. c. 4, e. 47,
Saltillo, 6 de febrero de 1709.
AMS, PM, caja
4, expediente 58.
Renuncia de doña Bernarda de Herrera al patronato de
la capellanía, AMS, PM, c. 9, e. 5,
Saltillo, 1717.
Testamento de Isabel García, mujer que fue del alférez Antonio de
Zepeda y Herrera, AMS, T. c. 8, e. 29, Saltillo, 20 de marzo de 1736. Dotar a las doncellas
de buenas familias para que hiciesen un buen matrimonio, era otra de las
obras pías que prestigiaban a la nobleza, en este caso, a los marqueses
de Aguayo.
Ibid.
“El año de mill sietecientos y quince eliximos al Cap(itá)n Luis Ramón,
hermano del d(ic)ho cap(itá)n Fran(cis)co rramón y al Cap(itá)n Juan
de Aguiñaga y Niebes”, ams, Actas
de Cabildo, Libro III: 1714–1732.
AMS,
PM, caja 4, expediente 58. La
versión paleográfica es de la mano del autor.
|