Sergio Antonio Corona Páez (Torreón, Coah., 1950) es coordinador del Archivo Histórico Juan Agustín de Espinoza, sj, de la uia Torreón y ha sido asiduo colaborador de Acequias. Aprovechamos esta entrega de nuestra revista para felicitarlo por la obtención de su grado de doctor en Historia; este logro académico lo obtuvo con un trabajo de titulación denominado "La vitivinicultura en el pueblo de Santa María de las Parras. Producción de vinos, vinagres y aguardientes bajo el paradigma andaluz. Siglos XVII y XVIII".
       
La poderosa tesis defendida por el doctor Corona Páez ante la Dirección de Historia de la Universidad Iberoamericana ciudad de México (antes Santa Fe) aporta —entre muchas otras novedades— evidencia documental irrefutable de que, contra lo que ordinariamente se cree, el cultivo de viñedos y la producción de vinos y aguardientes comerciales en la Nueva Vizcaya fueron estimulados y privilegiados por la Corona en diversas ocasiones y lugares de dicha región hasta el fin de la época virreinal.
        La importancia de este hallazgo deja obsoletas las afirmaciones de historiadores de la talla de Francois Chevalier y de muchos otros académicos que sostienen la teoría de que la Corona española buscó impedir a toda costa el establecimiento y la explotación de viñedos americanos para proteger los intereses de los productores y comerciantes peninsulares. La realidad histórica, mostrada de manera científica por el doctor Corona Páez, es que lugares como Santa María de las Parras, el Real Presidio de Paso del Norte (El Paso, Texas y Ciudad Juárez, Chih.) y Mazapil gozaban de privilegios fiscales para su nada despreciable producción vitivinícola. Sólo la producción de vinos y aguardientes de Parras podía ser equivalente a un tercio del volumen del aguardiente que traía la flota española hacia el último tercio del siglo XVIII.
       
He aquí su comentario sobre los orígenes y las aportaciones de “La vitivinicultura en el pueblo de Santa María de las Parras”.

La historia de mis estudios doctorales se remonta a las preguntas que mi tesis de maestría dejó sin responder. Dicha investigación se centraba en la producción agropecuaria, el consumo y la cultura material de la hacienda de San Juan Bautista de los González, actualmente conocida simplemente como “Los González” en Saltillo. Hacia 1640, su dueño y fundador, Juan González de Paredes, la había concebido como una hacienda vitivinícola, y en consecuencia, la dotó de unas ocho hectáreas de cepas protegidas por paredes en todo su circuito, bodega, lagar de madera con husillo, cazo arropero, barriles y lo necesario para la producción del vino. Fue duro para Juan González darse cuenta que el clima de la Villa del Saltillo impidió —por las muchas heladas— que su sueño prosperase. Muy a su pesar, tuvo que convertir la finca de San Juan Bautista en una hacienda triguera.
        Llamaba la atención el hecho de que el manchego Juan González efectivamente produjo algún vino y que hubiese sido vecino de Santa María de las Parras en los seiscientos treinta. También llamaba la atención que en su testamento e inventarios postmortem son mencionadas con lujo de detalle todas las propiedades y objetos que le pertenecieron, incluso la merced de encomienda de los indios jumanes que le fue conferida por el gobernador del Reino de la Nueva Vizcaya. Pero nunca, en todo el texto, se hace la menor alusión implícita o explícita a la existencia de alguna licencia o merced para plantar viñas. Juan González murió en 1663 sin haber desmantelado su viñedo y sin haber tenido el menor problema con las autoridades a causa de aquél.

        En gran medida, estas observaciones marcaron la pauta para profundizar en los problemas de conocimiento que implicaban. ¿Juan González había aprendido sobre vitivinicultura en Parras? Dados el monto y forma de la inversión de capital en su hacienda, ¿pensaba que iba a ser más redituable el viñedo que los cereales? ¿Por qué la descripción de los implementos de bodega de Juan González sonaba tan semejante a las de las bodegas andaluzas? Y sobre todo, ¿por qué no había de por medio una licencia para establecer su viñedo?
        Con enorme curiosidad y con estas preguntas en mente, decidí que mi investigación doctoral debería explicarlas de manera satisfactoria. De ahí que el lugar a estudiar sería Parras, y el fenómeno social, la producción vitivinícola. La época tenía que coincidir con la de Juan González, aunque posteriormente, si había necesidad, se ampliase.
        Pronto me di cuenta que no había mucha investigación sobre la producción de bebidas etílicas de Parras. Al parecer, sólo se contaba con el multirrepetido testimonio de unos cuantos viajeros del siglo XVII y XVIII, particularmente eclesiásticos. Había que ir a las fuentes primarias, puesto que como decía Henri Marrou, “la Historia se hace con documentos, y sin documentos no hay Historia”. Afortunadamente, los archivos no sacramentales del Colegio de San Ignacio de Loyola de Parras habían sido catalogados no mucho antes gracias al empeño del padre jesuita Agustín Churruca Peláez. Estos acervos tienen un carácter supletorio para el tema de la investigación, ya que el archivo tlaxcalteca del pueblo de Santa María de las Parras habría sido el idóneo. Por desgracia, manos que se autodenominaron “revolucionarias” lo quemaron junto con el civil durante la segunda década del siglo XX.
        Una cuidadosa lectura de una parte significativa de los expedientes permitió determinar la factibilidad de realizar el estudio doctoral. Entre aquellos correspondientes a las corporaciones religiosas se encuentran muchos registros extremadamente detallados que daban cuenta diaria, mensual y anual de los gastos de cultivo de sus viñedos, así como de los volúmenes y tipo de producción vinícola y el monto de los ingresos que generaron. Nunca faltaban sus inventarios de bodega. Los naturales (tlaxcaltecas) y los vecinos de Parras
—tanto civiles como eclesiásticos— generaron una gran cantidad de documentos análogos a los ya mencionados. Se trataba de documentos de carácter legal: testamentos, inventarios, libros de caja, cargo y data que daban cuenta detallada de la posesión de bienes muebles e inmuebles, de producción y de consumo, monto de las inversiones anuales en los viñedos y beneficio por la venta de los productos vitícolas o vitivinícolas. Es tal su riqueza, que por su lectura uno puede representarse incluso los modelos tanto del gusto como del método que seguían al fabricar sus productos, y, por supuesto, mucho de su tecnología y cultura.
        Otros archivos como el General de la Nación, el Municipal de Saltillo y el del Centro Cultural Vito Alessio Robles de ahí mismo, ofrecieron su propia cuota de testimonios documentales directamente relacionados con el tema. Desde luego, los criterios metodológicos deberían tomar en cuenta que éste sería un estudio inaugural, y que los vinos y aguardientes son históricos en la medida en que han evolucionado tanto como el gusto, la percepción y la valoración que de ellos se ha tenido socialmente. Estas primeras lecturas permitieron plantear y finalmente probar las hipótesis del trabajo que los sinodales ya de sobra conocían, por lo cual me limito a enunciar aquí una conclusión amplia y general.

Conclusión
En el curso de recopilación documental para elaborar mi tesis doctoral, de ya próxima publicación, encontré evidencia irrefutable de que el cultivo de los viñedos y la producción vitivinícola comercial en la Nueva Vizcaya no solamente no estaban prohibidos, sino al contrario, fueron estimulados y privilegiados por la Corona en diversas ocasiones y lugares de dicha región.
        Los vecinos no tlaxcaltecas de Parras —en atención a sus méritos y servicios— fueron exentados del pago del nuevo impuesto decretado en 1729 y de las alcabalas de sus vinos y aguardientes, mientras que sus similares españoles deberían pagarlos por su introducción y consumo a la Nueva España. Años más tarde este privilegio les fue confirmado a los cosecheros parrenses por el virrey Joaquín de Montserrat. En la primera mitad del siglo XVIII, el virrey Vizarrón refrendó a la comunidad de naturales tlaxcaltecas de Parras sus viejos privilegios de 1591, a la vez que los exentaba del pago del nuevo impuesto decretado en 1729 y de las alcabalas de su producción vitivinícola. Estas prerrogativas les fueron confirmadas nuevamente por la Real Audiencia en la segunda mitad del siglo XVIII.
        Por lo que se refiere a los vecinos cosecheros del Real Presidio de Paso del Norte, entonces parte de la Nueva Vizcaya, el virrey conde de Revillagigedo les concedió los mismos privilegios que a los parrenses para la explotación comercial de sus viñedos, privilegios que les fueron refrendados por el virrey de Montserrat. No fueron estos los únicos lugares privilegiados, como lo demuestra el caso de Mazapil, ni tampoco los únicos lugares de la Nueva Vizcaya con una tradición ininterrumpida de producción vitivinícola, como es el caso de la villa del Saltillo.
        Con el tiempo y con las reformas fiscales Carolinas, los vecinos cosecheros de Parras conservaron su privilegio de nunca pagar nuevo impuesto ni equivalentes, salvo un porcentaje mínimo de la alcabala o impuesto al comercio, mientras que otros productores ajenos a la Nueva Vizcaya fueron gravados con el nuevo impuesto y alcabalas mayores. Los tlaxcaltecas de Parras jamás pagaron nuevo impuesto ni alcabalas de sus vinos y aguardientes.
        Todo esto sugiere que la aplicación de las Leyes de Indias en torno al establecimiento y explotación de viñedos fue discrecional, de acuerdo a los intereses de la Corona en los diversos virreinatos del Imperio Español.