Un suicido en Viesca, 1874 | ||||
Cambios de mentalidad
a fines del siglo XIX Laura Orellana Trinidad | ||||
LAURA ORELLANA TRINIDAD
Licenciada en Sociología, maestra en Historia y candidata a doctora en Historia por la UIA Santa Fe. Profesora de tiempo en el Departamento de Humanidades de la UIA Laguna. Ha publicado Entre lo público y lo privado y como coautora, los manuales Investigación a tu alcance 1, 2 y 3. |
A don Jesús Mier se le ocurrió suicidarse en 1874. Esto sucedió a fines de octubre, aquí cerquita, en Viesca. Son los únicos datos que tenemos. No sabemos su edad, ni qué oficio ejercía, si era soltero o casado. Quizá estaba pasando por conflictos económicos, morales o sentimentales. Tal vez era poeta y en un impulso romántico, quiso imitar a su casi coterráneo Manuel Acuña, quien había realizado el mismo acto apenas el 6 de diciembre del año anterior. Lo que en verdad no ignoramos es que el hecho tuvo lugar un tiempo después de promulgarse las famosas Leyes de Reforma y que en este caso, resultaron imprescindibles para decidir el destino del cadáver de don Jesús. |
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La posibilidad de sepultar decentemente el cuerpo inerte de Mier estuvo concatenada, por increíble que parezca, a los conflictos entre liberales y conservadores, entre la Iglesia y el Estado. Esto lo sabemos por la carta que el atribulado sacerdote de Viesca, Joseph María Acosta, envió al vicario foráneo Feliciano Cordero -de un rango superior a él- excusándose de sus obligaciones religiosas como sigue: Pongo en el superior conocimiento de U(sted) que
Hemos de suponer que el tipo de muerte de Jesús Mier levantó un revuelo en el pequeño poblado de Viesca. En esos tiempos toda la comunidad se conocía de una u otra manera. El padre Acosta señala que se "excusó" de los funerales, lo cual pudo haber implicado una gran angustia para los deudos. La historiadora Alma Victoria Valdés indica que en el siglo XIX no existía tanto la preocupación por la muerte física, sino por el peligro de fallecer en pecado. De los medios sacramentales de salvación "...dependía el destino del alma en el más allá".2 Por ello, un suicidio irrefutablemente conducía a fenecer sin un acto de contrición, confesión, comunión o extremaunción. Encima de todo lo anterior, el cuerpo del suicida no podía ser sepultado bajo la égida religiosa. Pero otros tiempos parecían asomarse -los cívicos- y el padre Acosta tuvo que acceder al entierro de don Jesús. Por eso añadía en la misiva mencionada: "En mi juicio el campo santo está violado lo que comunico en descargo de la obligacion que tengo de dar cuenta de las cosas adversas á la Yglesia" (sic).
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Los suicidas eran, entre otros, algunos de los segregados a los ritos mortuorios que la Iglesia Católica llevaba a cabo con sus fieles, y al parecer, esa situación fue la norma hasta muy avanzado el siglo XIX, como lo muestra este caso particular. Se aceptaba que: El derecho a la sepultura eclesiástica estaba reser-
Sabemos que hasta antes de la Reforma, los camposantos en México eran propiedad de la Iglesia Católica, y en la mayoría de las ocasiones se encontraban ubicados en los atrios de las parroquias, siendo por eso, considerados un espacio sacro. El mismo nombre era un indicativo. Así, los sacerdotes eran quienes estaban al tanto de las personas que fallecían en la comunidad y de la posibilidad de su entierro. Sin embargo, en 1859 desde Veracruz, Benito Juárez lanza un decreto que pretendía el destierro de las almas hacia una geografía más mundana y cívica: Cesa en toda la República la intervención que en
El decreto expedido por Benito Juárez permitió a la familia del suicida exigir al
párroco de Viesca un espacio para dar
sepultura a su difunto. Empezaba a percibirse, con
este decreto y otros más, un cambio de
mentalidad, una relegación de lo religioso al
ámbito individual, a los espacios privados. El
suicidio, de ahí en adelante, sería un
asunto personal.
El tañido de las campañas ordenaba el tiempo y la
Las leyes manifestaban, "en capullo",
las ideas de modernidad que iban ganando terreno en la sociedad mexicana, poco a
poco. Incluso puede observarse en el ya mencionado decreto de los camposantos, la
incorporación de los nuevos conocimientos en
materia de higiene pública que se estaban
difundiendo en la época. Comenzaba a considerarse
al cadáver como una materia en descomposición, repugnante y fuente de ansiedad y
disgusto,6 de ahí que se exigiera que los
nuevos panteones y cementerios "... estén fuera de
las poblaciones, pero a una distancia corta:
que se hallen situados, en tanto cuanto sea posible, a sotavento del viento reinante; que
estén circuidos de un muro, vallado o seto y
cerrados con puerta que haga difícil la entrada
a ellos".7 El reino de los muertos debía
estar separado del de los vivos.
1 Comunicación sobre un
suicidio, Expediente 603 del Archivo Colonial María y Matheo de Parras, Coah.
Se ha respetado la ortografía del documento, pero sí se
le ha dado una puntuación para la mejor comprensión
de la carta.
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